1. TOTAL INDEPENDENCIA. Un
Corredor y/o Correduría de Seguros mantiene su total independencia e
imparcialidad a la hora de seleccionar las mejores condiciones para las
reales necesidades de su Cliente. Consiguiendo una adecuada cobertura,
dado que pueden ofrecer a sus Clientes productos y coberturas de
cualquier Entidad Aseguradora. El Cliente del Corredor de seguros,
de esta forma se asegura el libre acceso a los mejores productos y
condiciones existentes en el mercado, dada la gestión diaria de negociación y diseño de producto que llevan a cabo con las Aseguradoras.
2. SEGURIDAD.
Los Corredores y/o Corredurías de Seguros, están inscritos en el
Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y están sometidos constantemente y permanentemente a surpervisión, control e inspección, debiendo ANUALMENTE informar de su actividad y resultados obtenidos.
3. ASESORAMIENTO PERSONALIZADO Y OBJETIVO.Un
rasgo exclusivo y único de los Corredores de Seguros es el Análisis
Objetivo. Antes de llevar a cabo la contratación de un seguro, un
Corredor de Seguros realizará para su Cliente, un estudio y análisis que
motive las opciones de seguro seleccionadas en función de su buen
criterio profesional. El cliente tiene la completa seguridad de que
su Corredor va a analizar siempre un mínimo de Aseguradoras, productos y
condiciones, previo a la presentación de aquella oferta que mejor se
adapte a sus necesidades.
4. REPRESENTAR AL CLIENTE FRENTE A LA ASEGURADORA. Otra de las funciones básicas del Corredor y/o Correduría de Seguros, es el fundamental papel de representación y defensa de los intereses de sus Clientes frente a las aseguradoras.
La ley le otorga esta facultad con plena capacidad de negociación con
las compañías en nombre y representación de sus Clientes en todo lo
relacionado con sus contratos de seguros.
5. CAPACIDAD FINANCIERA. Los Corredores
y/o Corredurías de Seguros disponen de capacidad financiera,
garantizada mediante un aval bancario y/o seguro de caución.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. Los
Corredores y/o Corredurías de Seguro, disponen por Ley de Mediación de
Seguros Privados, un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional como
de al menos 1.800.000.-€ como garantía final, en caso de negligencia
profesional.
7. CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y EXPERIENCIA.
Los Corredores y/o Corredurías de Seguros, disponen de suficientes
conocimientos, aptitudes y experiencia para el correcto desarrollo de su
trabajo, dada su previa y obligada formación en materia financiera, aseguradora y legislativa.
8. GESTIÓN EFICAZ, SERVICIO POST-VENTA Y DEFENSOR DEL CLIENTE. El
Corredor de Seguros asistirá permanente a su Cliente a lo largo de toda
la vida de los Contratos de Seguros, controlando su ejecución y
revisando constantemente que sigan adaptados a las necesidades del
Cliente y vigilando el correcto cumplimiento por parte de las Compañías de Seguros
e informando de todas y cada una de las novedades legislativas que
pudieran surgir y que fueran de obligado cumplimiento. Del mismo modo,
los Corredores de Seguros ayudarán a sus Clientes en las gestiones para la acertada tramitación de los siniestros con las Compañías de Seguros.
Además disponen de un departamento o servicio de atención al Cliente
y/o de un defensor del asegurado para atender y resolver las quejas o
reclamaciones que sus clientes pudieran presentarles.
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