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¿Qué seguros son desgravables en Hacienda?


El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. 



La falta de información sobre lo que es o no deducible puede ralentizar el proceso, y uno de los aspectos más desconocidos es lo que se puede o no presentar ante hacienda en materia de seguros. ¿Se pueden declarar las pólizas o seguros contratados? ¿Qué documentación se debe presentar?

Seguros desgravables en la declaración de la renta

Vida y hogar asociados a hipoteca. Si los seguros están ligados a la hipoteca nos podemos desgravar hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013. Es decir, si en todo el año pagas 7200 euros por las cuotas hipotecarias, 250 por el seguro de vida y 150 por el de hogar, solo tendrás que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre el total.

Seguros no asociados a hipoteca.

Vida: El seguro de vida ligada a un plan de ahorro permite deducir 10.000 euros máximo si tienes menos de 50 años, y hasta 12.500 si tienes más de 50. Si no está ligado a plan de ahorro, el seguro de vida no desgrava (excepto si eres autónomo).

Hogar: Si no tienes el seguro ligado a hipoteca o si adquiriste la vivienda antes del año 2013, no será desgravable, de forma general.

Compra de vivienda. En este sentido, es importante consultar los requisitos de la normativa local ya que, dependiendo del lugar de residencia, existe la posibilidad de aplicar la deducción autonómica. Por ejemplo, en Murcia o Madrid, se ofrecen incentivos fiscales a jóvenes, en la primera en materia de compra ya que se permite desgravar a los menores de 35 años, un 5% de las cantidades desembolsadas para la adquisición de la vivienda, y en el caso de la segunda establece una deducción del 20% del alquiler de la vivienda. Por otro lado, si eres propietario de un inmueble en alquiler, podrás desgravar todos los gastos necesarios para conseguir su arrendamiento, lo que incluye el seguro de hogar o el seguro de impagos, entre otros.

Plan de pensiones. Uno de los principales reclamos a la hora de adquirir un plan de pensiones son las ventajas fiscales, ya que reducen la base imponible del IRPF. Los expertos aseguran que quienes más se benefician de este servicio son quienes cuentan con mayores ganancias. Por ejemplo, para quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir de 8.000€, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600€, siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000€. Por lo tanto, la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro está en torno al 24%. Quienes tengan contratado este seguro deben incorporar los datos en la casilla 516.

Seguro del coche. El seguro del coche no desgrava en el IRPF. Solo lo sería para aquellos autónomos que puedan justificar que su actividad está ligada al uso necesario del coche y para la actividad que desarrollan, y en ningún caso para el ocio.

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